El Gobierno publicó en el Boletín
Oficial una norma complementaria a la resolución que modifica el mínimo no
imponible, en la cual se aclaró que se incluyen las horas
extras para el cálculo de ingresos tope por $ 15.000 para exención de ganancias.
Los pagos no remunerativos no tienen
descuentos de jubilación y obra social, pero se sumarían al sueldo por lo que
también serían calculados para evaluar si son eximidos o no del pago del
Impuesto a las Ganancias.
Parte de lo publicado en el boletín oficial:
Art. 2° — La condición del sujeto
beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de
septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o
haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo
siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive
—aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—. Dichas condiciones son las
que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o
haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE
MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de
aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de
Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%). c) En
caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del
Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los
importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese
solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que
se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al
que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado
remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del
año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en
el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.